Los criterios de negociación del MEB se basan en el “modelo
de mercado europeo”, que utiliza también la FIAB y que persigue
una eficiente formación de precios y una disminución de la
volatilidad de precios. A continuación se describen estos:
a) Prioridad precio-tiempo de las posturas: A igualdad de precios,
se sitúan en primer lugar las posturas que se introdujeron con anterioridad.
b) Mejor precio del lado contrario: Este criterio establece que las
posturas en el MEB se ejecutan al mejor precio del lado contrario del Libro
de Posturas.
c) Mercado ciego: El MEB, con excepción del Mecanismo de Negociación
de Acciones no Registradas, no expone sino hasta el cierre de una operación,
cuáles son las Agencias de Bolsa participantes del cierre de una operación.