Compensación y liquidación
Una operación concertada
en el ruedo de la B.B.V. se considera liquidada cuando los
fondos y valores resultantes de la misma hayan sido entregados
y recibidos por cada una de las partes en las condiciones
y plazo pactados.
La compensación de operaciones es
el proceso por el cual, luego del cierre de operaciones del
mercado, se calcula las respectivas obligaciones de entrega
de valores y fondos por agencia de bolsa.
La liquidación de operaciones es
el proceso que comprende la cancelación de las obligaciones
emergentes de las operaciones, mediante la entrega de los
fondos por parte del comprador y la entrega de valores por
parte del vendedor.
Formas de liquidación. En
la BBV se admiten las siguientes formas de liquidación:
I. Para operaciones con valores representados
mediante anotaciones en cuenta (desmaterializados).
La liquidación de operaciones con
valores representados mediante anotaciones en cuenta se realizará a
través de la Entidad de Depósito de Valores
(enlace a EDV o concepto de EDV´s) encargada de llevar
el registro de dichos valores. La liquidación de valores
se realizará mediante la transferencia electrónica
de los mismos entre las cuentas que el vendedor y el comprador
deberán tener a su nombre en dicha Entidad dentro
de la cuenta matriz a cargo de la agencia de bolsa que realizó por
cuenta de estos la operación. La liquidación
de fondos se realizará a través de una institución
financiera seleccionada por la Entidad de Depósito
de Valores, denominada banco liquidador, en la cual cada
agencia de bolsa mantendrá una cuenta para este propósito.
II. Para operaciones con valores representados
documentariamente (en forma física).
La liquidación de operaciones con
valores representadados documentariamente se realizará en
forma física y directamente entre las partes. Los
fondos deberán ser proporcionados y recibidos a través
de los medios de pago establecidos por la BBV y los valores
deberán ser proporcionados y recibidos en su representación
documentaria.
Plazos de liquidación admitidos.
La BBV admite a las agencias de bolsa pactar
en el Ruedo los siguientes plazos de liquidación de
operaciones:
Para operaciones con Valores de Renta Fija
hasta en T+1. Esto quiere decir que una operación
con estos valores puede ser liquidada el día en que
la misma fue realizada o al día siguiente, siempre
y cuando, cualquiera de estas alternativas así haya
quedado establecida y acordada, entre las partes, al momento
de concretarse la operación.
Para operaciones con Valores de Renta Variable
hasta en T+2. Esto quiere decir que una operación
con estos valores puede ser liquidada el día en que
la misma fue realizada o al día siguiente o a los
dos días, siempre y cuando, cualquiera de estas alternativas
así haya quedado establecida y acordada, entre las
partes, al momento de concretarse la operación.
Entidades de depósito de valores
. La Ley del Mercado de Valores autoriza también
el funcionamiento de las "entidades de depósito", las
cuales son instituciones especializadas que reciben los valores
para su custodia así como para la compensación
y liquidación de las operaciones que con ellos se realizan.
Las entidades de depósito buscan
reducir el riesgo que representa el manejo físico
de los valores, agilizar las transacciones en el mercado
secundario y facilitar su liquidación. Se encargan
también de la administración de los valores
depositados, entendiéndose por ello el ejercicio de
los derechos económicos emergentes de los mismos,
es decir el cobro de dividendos, cupones, amortizaciones
e intereses por cuenta de sus depositantes. |