Procedimiento para
la Emisión de Valores y su Colocación en la
BBV
Básicamente el primer paso para la emisión de
valores a través del mercado de valores es la aprobación
por parte de la junta general de accionistas, máximo órgano
de la sociedad (o su equivalente para el caso de sociedades
no constituidas como sociedades anónimas) que manifiesta
la determinación de obtener recursos financieros mediante
la emisión de Valores. Además, la junta de aprobar
(o delegar) las características generales que tendrá la
futura emisión de valores.
El proceso siguiente puede subdividirse en tres grandes etapas:
la estructuración de la emisión, el registro
e inscripción y finalmente la colocación de los
valores. Todas estas etapas son realizadas conjuntamente a
la Agencia de Bolsa contratada para el efecto.
Para el caso de empresas catalogadas como PyMEs, estas tienen
la alternativa de contratar a un Estructurador de Emisiones
de Valores de PyMEs para que realice las tareas de estructuración
e inscripción.
LA ESTRUCTURACIÓN
Después de que la empresa haya tomado la decisión
de obtener financiamiento a través de la emisión
de Valores, el siguiente paso a seguir será la estructuración
de la emisión (o del programa de emisiones en el caso
de bonos o pagarés).
En esta etapa la agencia de bolsa contratada por el emisor
prestará el servicio de diseño, elaboración,
preparación y estructuración financiera de la
emisión y de la oferta pública, para lo cual
recabará la información necesaria para conocer
las necesidades de financiamiento de la empresa y evaluar las
condiciones para una posible emisión de valores.
Con la información recabada la agencia realizará un
análisis de la situación financiera de la empresa,
proyecciones, una evaluación de las necesidades de financiamiento
y una propuesta preliminar sobre los instrumentos de financiamiento
y sus condiciones que podrían satisfacer esas necesidades.
Sobre la base del trabajo realizado por la agencia y según
las condiciones del mercado, conjuntamente con los representantes
de la empresa, se define el instrumento a ser emitido (bonos,
pagares, acciones, etc.) y las condiciones de su emisión
(monto, series, plazos, formas de amortización, precio
o tasa, etc.) que deberán beneficiar tanto a la empresa
emisora como a los potenciales inversionistas.
Este proceso incluye la elaboración del prospecto de
emisión.
Si se tratase de una emisión de bonos, esta etapa también
incluye la contratación de los servicios de una entidad
Calificadora de Riesgos.
EL REGISTRO DEL EMISOR Y LA EMISIÓN EN EL RMV Y
LA INSCRIPCIÓN DE LOS VALORES EN LA BBV
Para que una empresa pueda hacer la oferta pública
de sus valores en territorio nacional, es requisito la autorización
e inscripción de la emisión y del emisor en el
Registro del Mercado de Valores (RMV) dependiente de la SPVS.
Para obtener la autorización de Oferta Pública,
la empresa emisora debe cumplir con la presentación
de la documentación e información detallados
en los Requisitos para la inscripción en el RMV.
Adicionalmente, el emisor deberá solicitar a la BBV
el registro de la emisión de sus valores para su cotización
en el mercado bursátil. Según el “Procedimiento
de inscripción de Instrumentos Financieros para su negociación
y cotización en la BBV” (link a Circular03-2008.pdf
dentro de Marco Legal) el plazo máximo para la Aprobación
de la Inscripción en la BBV, después de la presentación
de los documentos oficiales, no será mayor a 40 días
calendario.
El trámite de registro e inscripción en el RMV
dependiente de la SPVS puede efectuarse simultáneamente
con la inscripción de los Valores en la BBV
Para realizar ambos trámites la empresa deberá proporcionar
la información de tipo legal, administrativa financiera,
comercial, el informe de la calificación de riesgo,
el prospecto de emisión y otra requerida en las normas
o reglamentos emitidos por dichas instituciones.
Tanto la SPVS como la BBV, después de recibir la solicitud
de inscripción, proceden a verificar que toda la información
solicitada esté completa y cumpla todos los requisitos.
En caso de que existan observaciones, el agente de bolsa encargado
de la inscripción y el emisor solicitante se reúnen
para que éste realice las aclaraciones respectivas o
las correcciones correspondientes al prospecto de emisión.
En esta etapa la SPVS inscribe al emisor y la emisión
en el RMV y autoriza la oferta pública. A su vez, la
BBV, cuando el emisor ha cumplido con la presentación
de todos los requisitos, (entre los que se encuentra la Resolución
Administrativa de la SPVS autorizando la Oferta Pública)
autoriza la inscripción de la emisión para su
cotización en la BBV.
COLOCACIÓN DE LOS VALORES
Una vez obtenida la autorización de la oferta pública
de parte de la SPVS y la respectiva inscripción de la
emisión en el RMV, se pude efectuar la oferta pública
y la consiguiente colocación de los valores en el mercado
primario bursátil, que significa, la venta de los valores
a los inversionistas a través de los mecanismos de negociación
de la BBV.
Una vez más, este proceso debe ser realizado a través
de una agencia de bolsa e incluye la búsqueda de potenciales
inversionistas y mercadeo de la oferta de valores. |