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Guía del Emisor

Procedimiento para la Emisión de Valores y su Colocación en la BBV

Básicamente el primer paso para la emisión de valores a través del mercado de valores es la aprobación por parte de la junta general de accionistas, máximo órgano de la sociedad (o su equivalente para el caso de sociedades no constituidas como sociedades anónimas) que manifiesta la determinación de obtener recursos financieros mediante la emisión de Valores. Además, la junta de aprobar (o delegar) las características generales que tendrá la futura emisión de valores.

El proceso siguiente puede subdividirse en tres grandes etapas: la estructuración de la emisión, el registro e inscripción y finalmente la colocación de los valores. Todas estas etapas son realizadas conjuntamente a la Agencia de Bolsa contratada para el efecto.

Para el caso de empresas catalogadas como PyMEs, estas tienen la alternativa de contratar a un Estructurador de Emisiones de Valores de PyMEs para que realice las tareas de estructuración e inscripción.

LA ESTRUCTURACIÓN

Después de que la empresa haya tomado la decisión de obtener financiamiento a través de la emisión de Valores, el siguiente paso a seguir será la estructuración de la emisión (o del programa de emisiones en el caso de bonos o pagarés).

En esta etapa la agencia de bolsa contratada por el emisor prestará el servicio de diseño, elaboración, preparación y estructuración financiera de la emisión y de la oferta pública, para lo cual recabará la información necesaria para conocer las necesidades de financiamiento de la empresa y evaluar las condiciones para una posible emisión de valores.

Con la información recabada la agencia realizará un análisis de la situación financiera de la empresa, proyecciones, una evaluación de las necesidades de financiamiento y una propuesta preliminar sobre los instrumentos de financiamiento y sus condiciones que podrían satisfacer esas necesidades.

Sobre la base del trabajo realizado por la agencia y según las condiciones del mercado, conjuntamente con los representantes de la empresa, se define el instrumento a ser emitido (bonos, pagares, acciones, etc.) y las condiciones de su emisión (monto, series, plazos, formas de amortización, precio o tasa, etc.) que deberán beneficiar tanto a la empresa emisora como a los potenciales inversionistas.

Este proceso incluye la elaboración del prospecto de emisión.

Si se tratase de una emisión de bonos, esta etapa también incluye la contratación de los servicios de una entidad Calificadora de Riesgos.

EL REGISTRO DEL EMISOR Y LA EMISIÓN EN EL RMV Y LA INSCRIPCIÓN DE LOS VALORES EN LA BBV

Para que una empresa pueda hacer la oferta pública de sus valores en territorio nacional, es requisito la autorización e inscripción de la emisión y del emisor en el Registro del Mercado de Valores (RMV) dependiente de la SPVS. Para obtener la autorización de Oferta Pública, la empresa emisora debe cumplir con la presentación de la documentación e información detallados en los Requisitos para la inscripción en el RMV.

Adicionalmente, el emisor deberá solicitar a la BBV el registro de la emisión de sus valores para su cotización en el mercado bursátil. Según el “Procedimiento de inscripción de Instrumentos Financieros para su negociación y cotización en la BBV” (link a Circular03-2008.pdf dentro de Marco Legal) el plazo máximo para la Aprobación de la Inscripción en la BBV, después de la presentación de los documentos oficiales, no será mayor a 40 días calendario.

El trámite de registro e inscripción en el RMV dependiente de la SPVS puede efectuarse simultáneamente con la inscripción de los Valores en la BBV

Para realizar ambos trámites la empresa deberá proporcionar la información de tipo legal, administrativa financiera, comercial, el informe de la calificación de riesgo, el prospecto de emisión y otra requerida en las normas o reglamentos emitidos por dichas instituciones.

Tanto la SPVS como la BBV, después de recibir la solicitud de inscripción, proceden a verificar que toda la información solicitada esté completa y cumpla todos los requisitos.

En caso de que existan observaciones, el agente de bolsa encargado de la inscripción y el emisor solicitante se reúnen para que éste realice las aclaraciones respectivas o las correcciones correspondientes al prospecto de emisión.

En esta etapa la SPVS inscribe al emisor y la emisión en el RMV y autoriza la oferta pública. A su vez, la BBV, cuando el emisor ha cumplido con la presentación de todos los requisitos, (entre los que se encuentra la Resolución Administrativa de la SPVS autorizando la Oferta Pública) autoriza la inscripción de la emisión para su cotización en la BBV.

COLOCACIÓN DE LOS VALORES

Una vez obtenida la autorización de la oferta pública de parte de la SPVS y la respectiva inscripción de la emisión en el RMV, se pude efectuar la oferta pública y la consiguiente colocación de los valores en el mercado primario bursátil, que significa, la venta de los valores a los inversionistas a través de los mecanismos de negociación de la BBV.

Una vez más, este proceso debe ser realizado a través de una agencia de bolsa e incluye la búsqueda de potenciales inversionistas y mercadeo de la oferta de valores.
 
   
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