Técnicamente una PyME puede emitir cualquier
tipo de valor dentro el mercado de valores boliviano,
ya sean estos bonos, pagarés o acciones. Sin
embargo, a través de la Mesa de Negociación
PyME la normativa vigente solo permite la negociación
de pagarés.
Los pagarés son un típico valor de contenido
crediticio o de deuda. Representan una parte proporcional
del préstamo colectivo de una empresa o entidad
emisora.
Los inversionistas que compran los pagarés
se convierten en acreedores de la empresa o entidad
emisora que prestan efectivo a cambio de una tasa de
interés, consiguientemente, la empresa se compromete
a devolverles el dinero adeudado en el plazo y con
el interés pactado.
Según la normativa vigente pueden ser solamente
de de corto (plazo menor a 270 días).
El capital de las obligaciones se devuelve generalmente
al vencimiento junto con el interés, que puede
ser de tasa fija o variable. Llegado el vencimiento
de la obligación, la empresa cumple sus compromisos
y el inversionista o tenedor del bono deja de ser
su acreedor.
Pago de capital e intereses
Al ser de corto plazo, el capital de las obligaciones
se devuelve generalmente al vencimiento. Por su parte,
el pago de intereses también se realiza al final
del periodo de vigencia de pagaré, por esa razón
también pueden ser emitidos a descuento.
Garantías
Generalmente las emisiones de pagarés están
respaldadas por garantías quirografarias, que
quiere decir que no requieren de la inmovilización
de ningún tipo de activo o inmueble como colateral,
siendo este tipo de garantía a sola firma respaldada
por todos los bienes actuales y futuros de la sociedad
emisora (hasta el monto de la emisión) que no
hayan sido utilizados para garantizar otras obligaciones
anteriores a la emisión de pagarés.
No obstante, existe también la posibilidad de
otorgar garantías hipotecarias o prendarias
o ser avalados por terceros, de modo de hacer a los
pagarés más atractivos para los inversionistas
potenciales.
Folleto de Emisión
Es un documento puesto a disposición de los
potenciales inversionistas en el que se detalla toda
la información relativa a los principales aspectos
legales, administrativos, económicos y financieros
de la empresa emisora, sus proyecciones, la oferta
de los pagarés y sus características,
el destino de los fondos y otra información
relevante para el efecto.
Dentro el detalle sobre la emisión en particular,
el folleto debe informar todas las características
del pagaré como la forma de pago los intereses,
plazos, moneda de emisión y calificaciones
de riesgo (si corresponde).
Margen de Endeudamiento
Las emisiones de pagarés en Mesa de Negociación
se realizan en el marco de un Margen de Endeudamiento,
y de esa manera contar con un financiamiento similar
al concedido a través de una línea de
crédito bancaria.
Mediante el un Margen de Endeudamiento, la empresa
tiene habilitado un monto global de financiamiento
que podrá obtener en varias etapas a través
de emisiones múltiples de pagarés.
A diferencia de los pagarés bursátiles,
los pagarés no necesariamente deben ser seriados
o provenir de una emisión específica,
lo que le da a este mecanismo mucha flexibilidad no
solo en los tiempos de emisión sino también
en los montos.
De esta manera las emisiones podrán ser efectuadas
en función a las necesidades de la PyME. A los
fines del cálculo del monto máximo en
circulación, solo se computará el valor
nominal de los pagarés colocados que se encuentren
vigentes.
Para cada emisión comprendida en el Margen
de Endeudamiento ya no será necesaria la presentación
de un folleto de emisión adicional siendo suficiente
la inscripción del pagaré en la BBV.
El margen de endeudamiento de la PyME podrá ser
de hasta cuatro veces su EBITDA (Resultado Operativo
más Depreciación y Amortización).
Calificación de riesgo
La capacidad del emisor de cumplir con los pagos
de los intereses y la amortización de la deuda
se puede evaluar mediante las notas que asignan entidades
calificadoras de riesgo a las emisiones de bonos
de las empresas.
Las entidades calificadores de riesgo son entidades
especializadas en otorgar una opinión independiente,
objetiva y técnicamente fundamentada respecto
a la posibilidad y riesgo relativo de la capacidad
e intención de la empresa emisora de cumplir
con las obligaciones asumidas en tiempo y forma, es
decir, cancelarlos oportunamente en las mismas condiciones
pactadas (plazos, tasa de interés, resguardos,
etc.). Cabe señalar que tal opinión
se concibe sobre la calidad crediticia de la deuda
de un emisor, mas no de la empresa.
De conformidad a lo establecido en la normativa
vigente, las emisiones de pagarés en la Mesa de Negociación,
no necesariamente deben contar con calificación
de riesgo.