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Preguntas Frecuentes (FAQ)
El Sistema de Regulación Financiera (SIREFI), creado mediante el artículo 44 de la Ley de Pensiones, se encuentra bajo la tuición del Ministerio de Hacienda y está conformado por los siguientes entes:
1. La Superintendencia de Recursos Jerárquicos del SIREFI (SRJ)
2. La Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (SBEF)
3. La Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros (SPVS)
La Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros (SPVS) creada mediante la Ley de Propiedad y Crédito Popular No. 1864 publicada en fecha 22 de junio de 1998.
La SPVS tiene las funciones y atribuciones establecidas para las Superintendencias de Pensiones, de Valores y de Seguros por las leyes de Pensiones, de Mercado de Valores, de Seguros y la Ley de Propiedad y Crédito Popular. Las principales de estas funciones son las de regular, controlar, supervisar y fiscalizar el Mercado de Valores y las personas, entidades y actividades relacionadas a dicho mercado. Así como cumplir y hacer cumplir la Ley del Mercado de Valores y sus reglamentos.
La SPVS está dirigida y representada por un Superintendente quien designa un Intendente de Pensiones, un Intendente de Valores y un Intendente de Seguros.
El Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros asigna funciones de carácter técnico y legales a los intendentes de Pensiones, Valores y Seguros respectivamente, quienes las ejercerán con autonomía en el ámbito de su competencia.
Velar por los intereses de todos los participantes del mercado de valores, procurando que el mismo se desenvuelva en un ambiente sano, seguro, transparente y competitivo.
Desarrollarse junto al crecimiento del mercado de valores, siendo permanentemente una institución moderna, eficaz y eficiente.
1. Cumplir y hacer cumplir la Ley del Mercado de Valores y sus reglamentos.
2. Regular, controlar, supervisar y fiscalizar el Mercado de Valores y las personas, entidades y actividades relacionadas a dicho mercado.
3. Velar por el desarrollo de un Mercado de Valores sano, seguro, transparente y competitivo.
4. Absolver consultas y reclamos que recaigan bajo su competencia.
5. Promover el Mercado de Valores.
6. Proponer a las autoridades competentes, normas para el ámbito de su competencia.
7. Autorizar la constitución, el funcionamiento, transformación, fusión, aprobación y modificación de estatutos de las entidades intermediarias bajo su jurisdicción.
8. Otorgar, modificar y renovar las autorizaciones, registros y licencias de funcionamiento de las personas naturales o jurídicas o entidades bajo su jurisdicción, así como disponer la cancelación de las mismas.
9. Autorizar, suspender y cancelar la oferta pública de Valores.
10. Autorizar la emisión de nuevos Valores.
11. Autorizar la inscripción en el Registro del Mercado de Valores de los Valores de oferta pública, intermediarios y demás participantes del Mercado de Valores.
12. Aprobar los reglamentos internos de las entidades bajo su jurisdicción.
13. Supervisar, inspeccionar, establecer responsabilidades y aplicar sanciones a las personas naturales y jurídicas bajo su jurisdicción.
14. Requerir de los sujetos fiscalizados, información de su composición accionaria, hasta la identificación de personas físicas o jurídicas que posean más del diez (10) por ciento del capital accionario y de los miembros del directorio de la sociedad y principales ejecutivos, sin límite porcentual accionario y otra información relevante.
15. Conocer y resolver los recursos que le sean interpuestos.
16. Llevar el Registro del Mercado de valores.
Las normas que se aplican en el mercado de valores boliviano, son de carácter general y especial.
Normas Generales:
· Constitución Política del Estado.
· Código de Comercio.
· Código Civil.
· Código Penal.
· Ley SAFCO.
· Código de Procedimiento Civil.
Normas Especiales:
Ley del Mercado de Valores No. 1834.
Ley de Propiedad y Crédito Popular No. 1864 y su Decreto Reglamentario.
Reglamentos a la Ley del Mercado de Valores:
· Decreto Supremo No. 25022: Reglamento de la LMV
· Decreto Supremo No. 25420: Régimen de registros y tasas de regulación.
· Decreto Supremo No. 25514: normas complementarias proceso de titularización.
· Decreto Supremo No. 25863
· Reglamento del Registro del Mercado de Valores.
· Reglamento de Entidades Calificadoras de Riesgo.
· Reglamento de Fondos de Inversión y Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión.
· Reglamento de Publicidad y Promoción en el Mercado de Valores.
· Reglamento de Titularización y Sociedades de Titularización.
· Reglamento de UNDERWRITING.
· Reglamento de Oferta Pública.
· Reglamento de Bolsas de Valores.
· Reglamento de Entidades de Depósitos de Valores.
· Reglamento de Agencias de Bolsa.
· Reglamento de Sanciones.
· Reglamento para la negociación de valores emitidos en el Extranjeros.
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