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Preguntas Frecuentes (FAQ)
El funcionamiento eficiente de los mercados de valores requiere mantener un buen estándar de Transparencia. Para ello la información proveniente de los participantes es insumo básico, que debe ser obtenido. El RMV tiene precisamente el propósito de capturar y almacenar la información exigida a los citados participantes y, a su vez, difundirla al mercado para propiciar adecuadas decisiones de inversión.
El Registro del Mercado de Valores es un registro público en el que se inscriben los intermediarios, emisores, valores de oferta pública y demás participantes del mercado. Proporciona al público en general información con la finalidad de contribuir a la toma de decisiones de inversión y promover así la transparencia del mercado.
El Registro del Mercado de Valores se encuentra conformado por la siguiente información:
a) Información presentada por los solicitantes para el proceso de Autorización e Inscripción;
b) Las actualizaciones que las personas naturales y jurídicas autorizadas e inscritas en el RMV realicen respecto de la información a la que se encuentren obligadas;
c) Los Hechos Relevantes comunicados por las personas jurídicas autorizadas e inscritas en el RMV;
d) La Información Periódica remitida por las personas jurídicas autorizadas e inscritas en el RMV;
e) Las Resoluciones de carácter particular emitidas por la Superintendencia, incluidas las sanciones que le hayan sido aplicadas a un determinado participante;
f) Cualquier otra información de carácter público que la Intendencia considere pertinente.
a) Registro de Emisores;
b) Registro de Emisiones;
c) Registro de Bolsas de Valores;
d) Registro de Agencias de Bolsa;
e) Registro de Operadores de Rueda y Asesores de Inversión;
f) Registro de Entidades de Depósito de Valores;
g) Registro de Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión;
h) Registro de Fondos de Inversión;
i) Registro de Sociedades de Titularización;
j) Registro de Entidades Calificadoras de Riesgo;
k) Registro de Empresas de Auditoria Externa.
La Superintendencia podrá disponer, de acuerdo a sus requerimientos y a las necesidades del mercado, la inclusión de secciones adicionales con sus correspondientes requisitos.
El Registro del Mercado de Valores está a cargo de un funcionario responsable de la administración de la información existente en el mismo, de la custodia y guarda de la documentación archivada. Dicho funcionario es responsable de la buena marcha y funcionamiento del RMV.
Para iniciar el trámite de Autorización e Inscripción en el RMV el solicitante deberá presentar una carta de solicitud del ejecutivo principal o del representante legal dirigida al Intendente de Valores, cumpliendo con la presentación de los requisitos generales y específicos.
Los Requisitos para inscribirse en el RMV son de carácter general y específico. Los Requisitos Generales son:
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Tarjeta de Información de Registro.
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Papeleta de Depósito Bancario y Formulario de Pago de las Tasas de Regulación aplicables.
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Formulario de Compromiso y Actualización de la Información.
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Formulario de Registro y Actualización de Firmas.
Los Requisitos Específicos son de carácter legal y financiero. Para la Autorización e Inscripción de los Emisores, Emisiones, Operadores de Rueda, Asesores de Inversión y Empresas de Auditoria Externa se encuentran detallados en el Reglamento del Registro del Mercado de Valores. Por su parte, los requisitos específicos para la Autorización e Inscripción de las Bolsas de Valores, Agencias de Bolsa, Entidades de Depósito de Valores, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, Fondos de Inversión, Sociedades de Titularización, Entidades Calificadoras de Riesgo y otros participantes del mercado, se encuentran detallados en sus propios Reglamentos.
Es una tarjeta que contiene toda la información básica de un determinado participante inscrito en el RMV. Se trata de una versión comprimida de la principal información entregada al Registro
En aplicación de lo establecido por el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley del Mercado de Valores, las sociedades por acciones que cuenten con 25 o más accionistas deberán inscribir la totalidad de su emisión de acciones suscritas y pagadas.
Se encuentran fuera del alcance de lo previsto en el Artículo 10 de la Ley del Mercado de Valores: las Agencias de Bolsa, las Bolsas de Valores, las Entidades Calificadoras de Riesgo, las Entidades de Depósito, las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y las Sociedades de Titularización, que cuenten con 25 o más accionistas.
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Información Periódica: Es aquella información financiera, económica o estadística que las personas jurídicas Autorizadas e Inscritas en el RMV están obligadas a proporcionar regularmente cada cierto tiempo.
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Información de Hechos Relevantes: Toda información de los emisores que pudiera afectar significativamente (positiva o negativamente) su posición jurídica, económica o su posición financiera o la de sus valores en el mercado y que pueda modificar la decisión de inversión o desinversión sobre esos valores.
Estos hechos deben ser presentados al día hábil siguiente de ocurridos o verificados.
Los hechos relevantes son aquellos sucesos ocurridos en la empresa emisora , en el cual los emisores de valores tienen la obligación de informar a los participantes del mercado a través de SPVS. Un hecho relevante se mide por el grado de influencia que puede ejercer sobre un inversionista sensato para tomar la decisión de invertir o no.
En principio todo aquél hecho que concuerde con el concepto descrito. Son caso típicos de estos hechos los siguientes:
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Convocatorias a Juntas de accionistas
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Aumentos o reducciones de capital
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Aprobación de los Estados Financieros anuales
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Renuncia o incorporación de cualquier miembro de la plana ejecutiva principal.
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Acuerdos de Fusión.
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Acuerdos de emisiones de valores; etc.
Las personas jurídicas inscritas en el RMV podrán dar carácter reservado a cierta información vinculada a su posición jurídica, económica, financiera, o la de sus valores en el mercado; en las circunstancias de que la divulgación prematura de esa información afecte un negocio no culminado o perjudique al mercado.
Esta decisión se adopta con la aprobación de las tres cuartas partes de los directores o administradores en el ejercicio de sus funciones. La comunicación deberá ser al día hábil siguiente de su adopción.
La Inscripción en el RMV obliga a todas las personas que se encuentren comprendidas en cualquiera de sus secciones a mantener actualizada toda la información objeto de registro de la cual son responsables y a presentarla en las oportunidades, plazos y formatos establecidos en el Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Se la difunde mediante boletines, cartillas, la pagina WEB de la SPVS (www.spvs.gov.bo), para el acceso del público a toda información jurídica, administrativa, económica y financiera de los emisores y de los diferentes intermediarios participantes del mercado. Asimismo el público puede apersonarse a las oficinas del Registro del Mercado de Valores.
Las personas naturales y las personas jurídicas que, conforme a lo previsto por la Ley del Mercado de Valores y sus Reglamentos, se encuentren facultadas para hacerlo.
Para tal efecto deberán presentar una carta dirigida a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros solicitando su retiro voluntario del RMV y detallando los motivos del retiro
El retiro voluntario implicará la cancelación de la Autorización e Inscripción y se entenderá producido una vez que la Superintendencia notifique por escrito su conformidad al solicitante.
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