Educación Bursátil
Preguntas Frecuentes (FAQ)
Es la opinión independiente, objetiva y técnicamente fundamentada acerca de la solvencia y seguridad de un determinado instrumento financiero emitido por alguna empresa u otra entidad.
En los casos de los instrumentos representativos de deuda, la calificación de riesgo está referida a la probabilidad que la empresa emisora pueda cancelarlos oportunamente en las mismas condiciones pactadas (plazos, tasa de interés, resguardos, etc. ). Se está midiendo, por tanto, el riesgo de no pago para contrastarlo con otro tipo de riesgos.
No debe ser entendida como un aval o una garantía del título de crédito. Tampoco es una auditoría a la empresa, ya que la calificadora se vale de la información proporcionada por el emisor.
Igualmente no es una recomendación de compra, retención o venta de un título de crédito, ya que las mismas se producen sin tomar en consideración los muy diversos y particulares objetivos de inversión de cada inversionista o los precios que en determinado momento rijan en el mercado.
La utilidad en la calificación de riesgo está en servir de insumo a los procesos de decisión. En el caso del inversionista, brinda un indicador simple y objetivo de evaluación del riesgo crediticio y complementa a bajo costo el propio análisis, permitiendo así determinar el premio por riesgo a exigir una inversión. Por otro lado, el emisor se beneficia con la posibilidad de una estructura financiera más flexible, al tener mayores fuentes de recursos al estar diseminadas las opiniones de riesgo sobre sus emisiones.
La calificadora debe respetar los siguientes principios para obtener credibilidad:
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La calificadora debe ser independiente.
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La calificadora debe ser financieramente viable.
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La agencia debe tener el derecho y a veces la obligación, de mantener confidencialidad sobre la información a la que tiene acceso.
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La calificadora debe guardar total transparencia sobre sus metodologías, criterios y racionalidad de sus clasificaciones.
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La calificadora debe ser consistente en la aplicación de sus metodologías.
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Difusión adecuada de la actividad de calificación.
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Las calificadoras debe mantener un buen grado de coordinación con la autoridad reguladora.
Consiste en procedimientos técnicos basados tanto en el análisis de elementos cualitativos como cuantitativos. El análisis de los factores cualitativos sirven de base para una mejor comprensión y análisis de los elementos cuantitativos, de manera que pueda llegarse a medir el grado de probabilidad que existe de que la empresa pueda hacer frente a los compromisos que contraiga a través de la colocación de papel de deuda entre el público inversionista.
Aún cuando distintos calificadores mantienen diferentes simbologías, es una característica común a todas ellas el expresar sus opiniones mediante un sistema de notación sintética, estructurado sobre la base de letras y un conjunto de símbolos. Las nomenclaturas jerarquizan los riesgos de menor a mayor. Así el esquema de notación de uso más común a nivel internacional (para deuda de largo plazo) comienza asignando una calificación AAA a los títulos de menor riesgo, hasta llegar a D, que corresponde a los valores con mayor probabilidad de incumplimiento de los pagos en las condiciones pactadas. Las emisiones clasificadas en las más altas categorías como son AAA, AA, A, BBB, son reconocidas como "grado de inversión"; es decir aquellas supuestamente elegibles para un inversionista cauto por ser las de menor riesgo.
La calificación de riesgo de un instrumento implica todo un proceso en el cual se evalúan distintos aspectos, tanto del instrumento como del emisor y donde además se administra una gran masa de información de carácter cuantitativo (histórico y proyectado) así como cualitativo. Sí bien la evaluación es cualitativa en naturaleza, el rol del análisis cuantitativo es el de ayudar a efectuar la mejor evaluación posible, porque finalmente la calificación es sólo una opinión.
El emisor que se somete al proceso de calificación de riesgo debe estar consciente de que será menester develar completamente toda la información necesaria al calificador; la misma que, más allá de la información histórica y de proyecciones numéricas realizadas, puede incluir en ciertos casos hasta la revelación de planes o estrategias futuras.
El proceso de calificación involucra el acopio de información cuantitativa por el calificador, tanto de naturaleza pública, como aquella adicional que le brinde el emisor. Asimismo implica reuniones permanentes con la gerencia de la empresa para ponderar mejor aspectos de orden cualitativo.
Es importante enfatizar que la calificación de riesgo es un proceso continuo y por lo tanto, luego de la primera evaluación, la calificadora seguirá opinando sobre el nivel de riesgo de una determinada emisión, de acuerdo a los nuevos flujos de información. En algunos mercados esta renovación o modificación de opiniones se realiza de manera general cada cierto lapso de tiempo (v.gr. tres meses) aunque eso no debe excluir la posibilidad de variar la categoría otorgada en cualquier momento sí los hechos así lo justifican.
La supervisión esta dirigida a revisar el cumplimiento de los procedimientos realizados por los integrantes de la calificadora para asignar una categoría de riesgo de manera profesional, independiente, objetiva e imparcial sin la existencia de conflicto de intereses, dolo o fraude.
Si, existen, aún cuando la simbología puede ser la misma o similar. De un lado las emisiones que tienen como destino el mercado local, se utilizan las categorías de riesgo locales. De otra parte las emisiones destinadas al mercado internacional emplean las categorías de riesgo internacionales, las cuales incorporan el efecto del riesgo soberano.
Es la probabilidad de que las acciones de un gobierno soberano puedan afectar directa o indirectamente la capacidad del emisor de deuda de cumplir con sus obligaciones en tiempo y forma. La calificación de riesgo que corresponda a la deuda soberana es entendida como la más alta (la de menor riesgo) que una entidad nacional puede obtener en los mercados internacionales.
En la actualidad se encuentran inscritas en el RMV las siguientes:
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Fitch Ratings Ltda.
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Pacific Credit Rating.
En el caso de los valores representativos de deuda la calificación es obligatoria, en tanto no se haya producido la redención, vencimiento o conversión de todos los valores emitidos.
Las Entidades Calificadoras de Riesgo se constituyen como sociedades anónimas de objeto exclusivo; debiendo obtener la autorización de funcionamiento y su inscripción en el Registro del Mercado de Valores de la SPVS
Podrán prestar el servicio de calificación de riesgo en el país, previa autorización de funcionamiento e inscripción en el RMV:
a) Las Entidades Calificadoras de Riesgo constituidas en el extranjero, reconocidas por la Comisión de Valores de los Estados Unidos de Norteamérica (Securities and Exchange Commission - SEC), denominadas Nationally Recognized Statistical and Rating Organizations (NRSRO).
b) Las Entidades Calificadoras de Riesgo constituidas en el extranjero que se encuentren autorizadas por la entidad reguladora del mercado de valores de su respectivo país y en las cuales por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del capital accionario pertenezca a una de las Entidades Calificadoras de Riesgo contempladas en el inciso a) del presente artículo, con las cuales deberá tener un convenio de asistencia técnica a efectos de las calificaciones que realice.
De acuerdo al reglamento vigente se aplican las siguientes categorías de riesgo:
·Valores de Corto Plazo: las categorías van desde Nivel 1 (N-1) hasta Nivel 5 (N - 5); siendo N -1 el menor riesgo, y N -5 el mayor riesgo. Como ejemplo, la interpretación más precisa de las categorías es:
Nivel 1 (N-l ): Títulos Valores que cuentan con una alta capacidad de pago de capital e intereses en los términos y plazos pactados, la cual no se vería afectada en forma significativa, ante posibles cambios en el emisor en el sector al que pertenece o en la economía.
Nivel 5 (N-5): Títulos Valores cuyo emisor no posee información representativa para el periodo mínimo exigido para la calificación y además no existen garantías suficientes para el pago de capital e intereses
Valores de Largo Plazo: las categorías van desde AAA como el menor riesgo hasta D como el mayor riesgo de no pago. En adición la categoría E refleja la falta de información suficiente. Así tenemos, como ejemplo de explicación:
AAA: Títulos Valores que cuenten con muy alta capacidad de pago de capital e intereses en los términos y plazos pactados la cual no se vería afectada ante posibles cambios en el emisor, en el sector al que pertenece o en la economía.
D: Títulos Valores que no cuentan con la capacidad para el pago de capital e intereses en los términos y plazos pactados, y que presentan incumplimiento efectivo de pago de capital e intereses o requerimiento de quiebra en curso.
E: Títulos Valores cuyo emisor no posee información suficiente o no información representativa para el período mínimo exigido para la calificación y carecen de garantías suficientes
Se puede añadir los numerales 1. 2. y 3 en cada categoría genérica, desde AA a B con el objeto de establecer una calificación específica de los Títulos Valores de largo Plazo El numeral 1 significa que el Título Valor se encuentra en el nivel más alto de la calificación asignada.
Acciones preferentes: las categorías van desde aaa como el menor riesgo hasta d como el mayor riesgo
aaa: Corresponde a aquellos instrumentos que poseen una sobresaliente capacidad de pago de los dividendos preferentes en las condiciones y términos pactados. La capacidad de pago no estaría afectada por cambios en el emisor, en la industria o sector al que pertenece o en la economía.
d: Corresponde a aquellos instrumentos que han incumplido el pago de los dividendos preferentes en las condiciones y términos pactados o que el emisor ha incurrido en otras causales de incumplimiento (cláusulas específicas de los pagos de dividendos).
e: Corresponde a aquellos instrumentos que no tienen información suficiente.
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