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Preguntas Frecuentes (FAQ)
La Titularización es un mecanismo de financiamiento que consiste en transformar activos o bienes, actuales o futuros, en valores negociables en el Mercado de Valores, para obtener liquidez en condiciones competitivas de mercado, con la consecuente reducción de los costos financieros.
Los bienes o activos deben tener características comunes (homogeneidad) y constituir "Patrimonio Autónomos" independientes del patrimonio del cedente (originador), que serán administrados por "Sociedades de Titularización".
En los procesos de Titularización intervienen: el originador, la Sociedad de Titularización, la Administradora de bienes o activos, la Entidad Calificadora de Riesgo, los Inversionistas, el Colocador, el Estructurador, y el Representante Común de Tenedores.
Es la persona individual o colectiva en interés de la cual se conforma un Patrimonio Autónomo y que se obliga a ceder a la Sociedad de Titularización los activos que integrarán dicho patrimonio.
Cuando el Patrimonio Autónomo para Titularización se constituye mediante Contrato de Cesión Irrevocable de Bienes o Activos, el cedente de los bienes es el originador.
Cuando el Patrimonio Autónomo es constituido con bienes o activos de propiedad de la Sociedad de Titularización, en virtud del acto unilateral determinado mediante la Declaración Unilateral de Cesión, ésta no adquiere la condición de originador.
Es la receptora de los activos a ser titularizados que sirve de vehículo para la emisión. Es decir que el Patrimonio Autónomo emitirá valores a través de la Sociedad de Titularización.
Las Sociedades de Titularización deben constituirse como sociedades anónimas con objeto social exclusivo, incluyendo en su denominación la expresión "Sociedad de Titularización"; asimismo deberán obtener de la SPVS autorización para su funcionamiento y estar inscritas en el Registro del Mercado de Valores, para lo cual deberán cumplir con los requisitos específicos establecidos en la Ley del Mercado de Valores y sus reglamentos .
Las Sociedades de Titularización son reguladas, supervisadas y fiscalizadas por la Intendencia de Valores y deben regirse por las normas establecidas en la Ley del Mercado de Valores y sus reglamentos.
Las Sociedades de Titularización deben tender al manejo seguro y eficiente de los bienes y recursos que ingresen al Patrimonio Autónomo en los términos y condiciones previstos en el Contrato de Cesión Irrevocable o en el Acto Unilateral Irrevocable de Cesión de Bienes o Activos.
Las Sociedades de Titularización podrán tener a su cargo la administración de uno o más patrimonio autónomos para Titularización. Les corresponderá la representación legal y la defensa de los intereses de los patrimonios autónomos que administren.
Las Sociedades de Titularización emiten valores a ser colocados en el Mercado de Valores a cuenta y cargo de los Patrimonios Autónomos que administran, los mismos que están destinados a pagar y garantizar los valores emitidos. Estos valores, con excepción de los valores de participación, están sujetos a calificación de riesgo.
El Patrimonio Autónomo es el que se constituye con los bienes o activos cedidos por una o más personas individuales o colectivas (originador), con la expresa instrucción de emitir valores.
Los Patrimonios Autónomos podrán ser constituidos por personas individuales o naturales, personas colectivas o empresas y Sociedades de Titularización.
El Patrimonio Autónomo se constituye mediante:
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Contrato de Cesión Irrevocable de Bienes o Activos, suscrito entre el cedente (originador) y la Sociedad de Titularización, que determina la cesión de los bienes o activos.
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Declaración Unilateral de Cesión, efectuada por la Sociedad de Titularización, cuando los bienes o activos que constituirán el Patrimonio Autónomo, hayan sido adquiridos por ésta para ser titularizados.
Es el acto jurídico por el que una o varias personas naturales o jurídicas transfieren en forma absoluta el derecho de dominio sobre uno o más bienes o activos, presentes o futuros, a un Patrimonio Autónomo con la única finalidad de que emita a su cargo valores a través de un proceso de Titularización.
El Patrimonio Autónomo, constituido para procesos de Titularización, debe estar separado del patrimonio del originador y del de la Sociedad de Titularización. Es decir no forma parte de los bienes del originador ni de la Sociedad de Titularización.
La Sociedad de Titularización está obligada a contabilizar por separado cada Patrimonio Autónomo que administre.
El Patrimonio Autónomo respalda y responde únicamente por las obligaciones derivadas de la emisión de valores efectuada dentro del proceso de Titularización.
El Patrimonio Autónomo no responde por las obligaciones del originador, ni de la Sociedad de Titularización.
Podrán estructurarse procesos de Titularización a partir de los siguientes bienes o activos: Cartera de crédito, Documentos de crédito, Flujos de caja, Contratos de venta de bienes y servicios, Contratos de arrendamiento financiero (leasing), Activos y proyectos inmobiliarios, Valores de deuda pública, Valores inscritos en el Registro del Mercado de Valores, Contratos de Factoraje, otros que sean expresamente autorizados por la SPVS.
Es la persona encargada de conservar, custodiar y administrar los bienes o activos que conforman el Patrimonio Autónomo para Titularización.
Las actividades de la administradora podrán ser ejercidas por la Sociedad de Titularización, pudiendo delegarlas al originador. Esta delegación no exime de responsabilidad a la Sociedad de Titularización en la realización diligente de los actos necesarios para la consecución de la finalidad del proceso de Titularización.
Es la entidad encargada de agrupar los bienes o activos con características comunes, para constituir los patrimonio autónomos a titularizarse. La actividad de estructuración podrá ser realizada por la Sociedad de Titularización, por el originador o por otra entidad especializada contratada para tal efecto. Su participación no es indispensable en el proceso.
Es la entidad encargada de colocar en el mercado primario los valores resultantes de un proceso de Titularización. Pueden ser colocadores de estos valores tanto las Sociedades de Titularización como las Agencias de Bolsa.
Es quien representa y defiende los intereses de los tenedores de valores emitidos dentro de un proceso de Titularización.
Cualquier persona individual o colectiva podrá ser el representante de los tenedores de valores. El representante será designado por el originador o por la Sociedad de Titularización, si es la que transfiere los bienes o activos.
La Asamblea General de Tenedores de Valores tiene la facultad de cambiar al representante y designar a su reemplazante.
Es la entidad que otorga la calificación de riesgo a los valores emitidos a través de procesos de Titularización, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Entidades Calificadoras de Riesgo.
Son los que respaldan a los inversionistas ante cualquier riesgo que pueda afectar a los activos o bienes que constituyen el Patrimonio Autónomo dentro de un proceso de Titularización. Un proceso de Titularización puede estructurarse incorporando uno o más mecanismos de cobertura, sean internos o externos o una combinación de estos.
Los valores que se emitan como resultado de procesos de Titularización podrán ser:
· Valores de Participación: Son los que representan derechos de participación sobre el Patrimonio Autónomo. El valor de participación no tiene rendimiento fijo, sino es el resultado de las utilidades o pérdidas que genera el Patrimonio Autónomo.
· Valores de Contenido Crediticio: Son también llamados de Renta Fija, incorporan el derecho al inversionista de percibir el pago del capital y los rendimientos en los términos y condiciones señalados en el valor respectivo.
· Valores Mixtos: Son los que resultan de la combinación de las características de los valores de participación y de contenido crediticios, en las condiciones establecidas en los mismos.
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