Requisitos
Podrán participar en Mesa de Negociación aquellas empresas que:
- Cumplan con la definición de Pequeña y/ó Mediana Empresa (PyME) resultante de la aplicación de la “Metodología de Estratificación Empresarial PyME para el Mercado de Valores” que se encuentra como Anexo del Reglamento de la BBV.
- Cumplan con la obligación financiera, calculado en función al último estado financiero auditado externamente.
En caso de que el emisor pierda la condición de PyME después de su inscripción en este mecanismo, éste no podrá emitir ni registrar nuevos pagarés en la Mesa de Negociación. Esta evaluación se realizará anualmente en función a las fuentes de información establecidas en la Metodología de estratificación empresarial citada. La BBV informará a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
- El margen de endeudamiento permitido para el Registro en Mesa de Negociación podrá ser de hasta cuatro (4) veces el Resultado Operativo más Depreciación y Amortización de la sociedad.
- El cálculo del Margen de Endeudamiento permitido se realizará en función a los documentos legales y al último estado financiero auditado externamente.
Los emisores de Pagarés en el Mecanismo de Mesa de Negociación de la BBV se sujetarán a la obligación de mantener en por lo menos en uno coma dos (1,2) veces el coeficiente de su Resultado Operativo más Depreciación y Amortización dividido entre sus Gastos Financieros.
Después del registro de los Pagarés del emisor en Mesa de Negociación, éste indicador de cobertura será calculado en base a la información financiera periódica remitida a la BBV de acuerdo al reglamento de la BBV y la normativa vigente y será emitido a través de un Formulario establecido por la BBV para tal efecto, el mismo que tendrá carácter de declaración jurada, suscrito por el Representante Legal, Gerente General o principal ejecutivo del Emisor.
En caso de incumplimiento de la obligación financiera, el emisor no podrá emitir ni registrar nuevos pagarés en la Mesa de Negociación de la BBV.