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Requisitos

Requisitos

Podrán participar en Mesa de Negociación aquellas empresas que:

  1. Cumplan con la definición de Pequeña y/ó Mediana Empresa (PyME) resultante de la aplicación de la “Metodología de Estratificación Empresarial PyME para el Mercado de Valores” que se encuentra como Anexo del Reglamento de la BBV.
  2. Cumplan con la obligación financiera, calculado en función al último estado financiero auditado externamente.

En caso de que el emisor pierda la condición de PyME después de su inscripción en este mecanismo, éste no podrá emitir ni registrar nuevos pagarés en la Mesa de Negociación. Esta evaluación se realizará anualmente en función a las fuentes de información establecidas en la Metodología de estratificación empresarial citada. La BBV informará a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).

Metodología de Estratificación PyME

METODOLOGÍA DE ESTRATIFICACIÓN EMPRESARIAL PYME

Aprobación del Margen de Endeudamiento
  • El margen de endeudamiento permitido para el Registro en Mesa de Negociación podrá ser de hasta  cuatro (4) veces el Resultado Operativo más Depreciación y Amortización de la sociedad.
  • El cálculo del Margen de Endeudamiento permitido se realizará en función a los documentos legales y al último estado financiero auditado externamente.
Obligación Financiera

Los emisores de Pagarés en el Mecanismo de Mesa de Negociación de la BBV se sujetarán a la obligación de mantener en por lo menos en uno coma dos (1,2) veces el coeficiente de su Resultado Operativo más Depreciación y Amortización dividido entre sus Gastos Financieros.

Después del registro de los Pagarés del emisor en Mesa de Negociación, éste indicador de cobertura será calculado en base a la información financiera periódica remitida a la BBV de acuerdo al reglamento de la BBV y  la normativa vigente y será emitido a través de un Formulario establecido por la BBV para tal efecto, el mismo que tendrá carácter de declaración jurada, suscrito por el Representante Legal, Gerente General o principal ejecutivo del Emisor.

En caso de incumplimiento de la obligación financiera, el emisor no podrá emitir ni registrar nuevos pagarés en la Mesa de Negociación de la BBV.

Requisitos para la Autorización e Inscripción en la BBV

Requisitos para obtener la Certificación PyME:

La BBV otorgará a los solicitantes que cumplan con la definición de Pequeña y/o Mediana Empresa un certificado que acredite su condición de tales (la “Certificación PyME”).   Para la certificación PyME, la BBV deberá contar con la siguiente documentación:

  1. Carta dirigida al Gerente General de la BBV, suscrita por el Representante Legal, Gerente General o principal ejecutivo del Emisor, solicitando la certificación de que la empresa cumple con la condición de PyME.
  2. Formulario de presentación de Información para emisores PyME, establecido por la BBV, para el cálculo del Índice PyME, suscrito por el Representante Legal, Gerente General o principal ejecutivo de la Agencia de Bolsa o Estructurador PyME contratado por el Emisor para el efecto y por el Representante Legal, Gerente General o principal ejecutivo del Emisor. Dicho Formulario tendrá carácter de declaración jurada. 
Requisitos para la autorización de Margen de Endeudamiento y la cotización y negociación de Pagarés en Mesa de Negociación:

Para la autorización del margen de endeudamiento y la inscripción de emisiones de Pagarés en Mesa de Negociación, la BBV deberá contar con la siguiente documentación, excepto para el caso de emisores cuyas anteriores emisiones se encuentren vigentes, en cuyo caso se enviará la documentación que corresponda:

Documentación del Emisor:

  1. Original o copia legalizada de la escritura pública de constitución, sus estatutos y modificaciones si las hubiera, del Emisor, debidamente inscrita en la entidad legalmente habilitada para efectuar el registro de los actos de comercio.
  2. Original o copia legalizada de los testimonios de Poder otorgados a los representantes legales del Emisor, debidamente inscritos en la entidad legalmente habilitada para efectuar el registro de los actos de comercio.
  3. Original o copia legalizada de la última actualización de la Matrícula de Comercio del Emisor emitida por la entidad legalmente autorizada para efectuar el registro de los actos de comercio.
  4. Copia simple del Número de Identificación Tributaria (NIT).
  5. Original o copia legalizada de la Resolución de la ASFI autorizando el registro del Emisor
  6. Si corresponde, Memorias de los dos últimos ejercicios
  7. Si corresponde, Estados Financieros auditados externamente con sus respectivas notas explicativas de los dos últimos ejercicios, estos últimos aprobados por la Junta de Accionistas u órgano equivalente. Los Estados Financieros correspondientes del último ejercicio anual deberán estar auditados por una Empresa o Firma de Auditoría Externa constituida como Sociedad. Además, deberán adjuntar, en original o copia legalizada, el Certificado de Inscripción en el Colegio de Auditores de Bolivia de la empresa y de quien suscribió el dictamen de auditoría a nombre de la Firma. Se incluirá, asimismo, Estados Financieros con antigüedad no superior a noventa (90) días calendario a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción auditados por una Empresa de Auditoría Externa autorizada e inscrita en el Registro del Mercado de Valores, con sus respectivas notas explicativas.

Documentación de la Emisión:

  1. Carta dirigida al Comité de Inscripciones de la BBV, suscrita por el Representante Legal, Gerente General o principal ejecutivo de la Agencia de Bolsa o Estructurador de Emisiones de Valores de PyMEs contratado por el Emisor para el efecto, conteniendo lo siguientes:
  • Solicitud de inscripción para Negociación y Cotización de Pagarés en el Mecanismo de Mesa de Negociación.
  • Declaración de que la Agencia de Bolsa o Estructurador PyME actúa como Estructurador, Colocador, Agente Pagador y/o Agente inscriptor, según corresponda, en virtud a un contrato de prestación de servicios suscrito con el Emisor. Se aclara que los Estructuradores PyMEs no podrán actuar como agentes colocadores, correspondiendo esa función únicamente a las Agencias de Bolsa.
     2.  Carta dirigida al Comité de Inscripciones de la BBV, suscrita por el Representante Legal, Gerente General o principal ejecutivo del Emisor, especificando:
  • Solicitud de aprobación de margen de endeudamiento debiendo especificar el margen de endeudamiento solicitado.
  • Que cuenta con la Certificación PyME emitida por la BBV.
  • Solicitud de inscripción para Negociación y Cotización de Instrumentos Financieros.
  • Declaración respecto a la veracidad de la información presentada a la BBV. Dicha mención tendrá carácter de declaración jurada.
  • Declaración de sometimiento al Reglamento de la BBV, a las Disposiciones Normativas del Directorio y a las Circulares, autorizando a la BBV la publicación de la información proporcionada por el Emisor de conformidad a la normativa aplicable. Dicha mención tendrá carácter de declaración jurada.
  • Declaración mediante la cual manifieste que el Emisor, para la emisión de instrumentos financieros, no tiene ningún impedimento o prohibición emergente de obligaciones anteriores.
      3.  Formulario de presentación de Información para emisores de Pagarés en el Mecanismo de Mesa de Negociación, establecido por la BBV, para el cálculo del                      Margen de Endeudamiento y Obligación Financiera, suscrito por el Representante Legal, Gerente General o principal ejecutivo de la Agencia de Bolsa o                              Estructurador PyME contratado por el Emisor para el efecto y por el Representante Legal, Gerente General o principal ejecutivo del Emisor.  Dicho Formulario                    tendrá carácter de declaración jurada.
      4.   Original, copia legalizada por la autoridad que lo emitió o copia sellada por la ASFI del instrumento legal del órgano competente del Emisor, por la que se                        resuelva y apruebe el margen de endeudamiento, las características y condiciones de la emisión, la inscripción de los Pagarés en Mesa de Negociación de la BBV y            los representantes legales del emisor facultados a suscribir los Pagarés, debidamente inscrito, cuando corresponda, en la entidad legalmente facultada para                      efectuar el registro de actos de comercio.
      5.   Folleto de emisión, en medio magnético y un ejemplar en medio físico. El Folleto debe ser elaborado de acuerdo a la guía aprobada mediante Resolución                         Normativa de Directorio; dicho documento debe incluir todos los datos, características y condiciones de la emisión, con excepción de los datos referidos a la                   Resolución Administrativa de la ASFI en la que se autorice la inscripción de los Pagarés emitidos y por emitir en el RMV. 
      6.   Para Instrumentos Financieros representados en forma documentaria:
  • Modelo del espécimen del Pagaré a ser emitido, que deberá reunir los requisitos establecidos por el Código de Comercio y el Título I, Reglamento del Registro del Mercado de Valores del Libro 1° de la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores con excepción de los datos referidos a la Resolución Administrativa de la ASFI en la que se autorice la inscripción de los Pagarés emitidos y por emitir en el RMV.
  • Ficha de Registro de Firmas de los representantes legales del emisor facultados a suscribir los Pagares, debidamente llenado.
      7.  Original o copia legalizada de los documentos que acrediten los mecanismos de cobertura de la emisión, si los hubiere. Si la cobertura fuese otorgada por un                  fondo de aval reconocido por la BBV mediante Circular, solamente será necesaria carta de dicho fondo que certifique la otorgación del aval.
      8.  Cualquier otra documentación o información que para este efecto requiera la BBV que se consideren relevantes o que sea exigida por disposiciones legales en                  vigencia.

El Comité de Inscripciones, previo informe técnico y legal, autorizará por escrito el margen de endeudamiento y determinará que la cotización y negociación de los Pagarés en el Mecanismo de Mesa de Negociación de la BBV se realizará una vez que el emisor presente a la BBV los siguientes documentos:

  1. Copia legalizada de la Resolución Administrativa de la ASFI en la que se autorice la inscripción de los Pagarés emitidos y por emitir en el RMV.
  2. Folleto de emisión final, en medio magnético y un ejemplar en medio físico, con la única inclusión respecto al Folleto preliminar presentado de los datos referidos a la Resolución Administrativa de la ASFI en la que se autorice la inscripción de los Pagarés emitidos y por emitir en el RMV.  Este Folleto deberá ser actualizado periódicamente en los plazos que señale la correspondiente Resolución Normativa de Directorio.
  3. Carta de la Entidad de Depósito de Valores en la que comunique la autorización del registro mediante Anotación en Cuenta de los Pagarés a ser emitidos hasta el margen autorizado. 
El Gerente General, previa revisión de los documentos antes indicados, comunicará por escrito al emisor que sus Pagarés se encuentran habilitados para su cotización y negociación en el Mecanismo de Mesa de Negociación de la BBV, debiendo el emisor cumplir con todas las obligaciones establecidas en el Reglamento Interno de Registro y operaciones y demás Normativa de la BBV.
Formularios de Presentación de Información para PyMEs

Formulario 1 de presentación de información para nuevos emisores de pagarés en el mecanismo de mesa de negociación

Formulario 2 de presentación de información para emisores vigentes de pagarés en el mecanismo de mesa de negociación.

 

Formulario de Requisitos de Inscripción

Formulario de Requisitos de Inscripción

 

 

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