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El Marco Regulatorio y de Supervision del Mercado de Valores Boliviano
Aspectos Conceptuales
El por qué de la regulación
La regulación emerge cuando el mercado no alcanza sus propias soluciones, con el afán de proteger a los usuarios o clientes de los mercados financieros, creando así un clima de seguridad y confianza. La regulación no es una ciencia y por tanto debe mantener una búsqueda constante de balance entre sus exigencias y la necesidad de fomentar el desarrollo de los mercados.
Es precisamente por las funciones que desempeña el Sistema Financiero (SF) dentro de una economía, que este sistema ha sido siempre tratado como un asunto de interés público (su comportamiento nos afecta a todos sin excepción). El gobierno responde al requerimiento colectivo de los participantes del mercado para que se establezcan regulaciones que provean un mayor grado de estabilidad y de eficiencia. Aunque algunos soportarán el costo de la regulación; el bienestar de muchos lo justifica en pro del bien público.
Lo que se regula
La regulación en el mercado de valores abarca tres campos básicos: Transparencia; Protección al Inversionista y la Reducción del riesgo sistémico (crisis o deficiencia generalizada).
La Transparencia se aborda mediante exigencias de remisión y difusión de la información que deben cumplir los participantes del mercado. En cuanto a los otros dos factores, se procura que los participantes satisfagan normas de prudencia y de control interno, a la par de administrar todos los riesgos que asumen. Asimismo, el inversionista debe estar protegido contra prácticas manipulatorias, fraudulentas o engañosas.
Lo que se supervisa
La supervisión se orienta a verificar que las normas dictadas sean efectivamente cumplidas. Debe existir sistemas comprensivos de inspección, supervisión, vigilancia y cumplimiento. En este sentido, se debe supervisar todo acto, omisión, práctica o conducta que eventualmente atente contra la integridad del mercado.
Los estándares de regulación y supervisión
Los estándares internacionales de normas prudenciales deben ser entendidos como puntos óptimos a ser alcanzados, con independencia del país que las aplique. Para el caso de los bancos, tales estándares emanan del Comité de Basilea; mientras que en el mercado de valores se viene acentuando la influencia de la OICV (Organización Internacional de Comisiones de Valores).
Los criterios más importantes desarrollados en estos estándares son los siguientes:
El objetivo central es proteger a los usuarios (a los depositantes en el Sistema Financiero (SF), y a los inversionistas en el mercado de valores), para así mantener la confianza en los mercados.
Debe estructurarse un adecuado y completo marco legal, estipulando funciones y responsabilidades de los participantes.
• Los supervisores deben incentivar y promover la disciplina de mercado, y en ningún caso pretender sustituirla.
• El supervisor debe tener autonomía operativa y mantener su independencia.
• Los supervisores deben entender plenamente la naturaleza del negocio que supervisan.
• Debe reconocerse, que existen efectos que se contraponen entre las mayores exigencias de las regulaciones y el costo de la intermediación.
• En el marco de las reglas prudenciales, entre otras, se deben contemplar la exigencia de capitales mínimos en función del riesgo que asume la entidad participante; que las entidades instauren procesos comprensivos de administración de los riesgos que enfrentan; que los intermediarios mantengan políticas y prácticas adecuadas para evaluar la calidad de sus activos y de sus pasivos; que los participantes observen reglas de conducta y ética; que existan reglas para prevenir excesos que deriven de operaciones con vinculados, etc..
• Los reguladores deben tener la facultad de autorizar a los participantes en el mercado; pudiendo rechazar las solicitudes que no conformen el estándar.
• La supervisión debe ser contínua, basándose en técnicas de acceso remoto así como evaluaciones in-situ.
• Los supervisores deben practicar supervisión consolidada global, efectuando un seguimiento de todas las actividades de vinculación al negocio de la entidad autorizada.
• Los supervisores no deben asegurar que sus supervisados no quebrarán; este es un evento que se busca atenuar con la regulación pero que es imposible de eliminar.
Mecanismos de autorregulación
La tarea de seguimiento del mercado no es exclusiva del regulador. En efecto, en este mercado concurren un sinnúmero de inversionistas, lo que crea la necesidad de contar con medidas regulatorias y mecanismos propios de entidades como las bolsas de valores, que contribuyan a evitar que ciertas acciones o comportamientos que puedan ir en detrimento de los propios inversionistas.
Cuando estos mecanismos y medidas nacen de los propios participantes en el mercado y no son impuestos por la autoridad, estamos frente a la figura de la autorregulación. En buena cuenta, con la autorregulación se trata de cuidar los propios intereses de los inversionistas, entendidos éstos como los actores principales del mercado. La autorregulación nace del interior del propio ente que, produce y crea sus propias reglas, normas o pautas de conducta.
Sanciones
Como factor culminante del hacer cumplir las reglas, los reguladores mantienen la potestad de sancionar a quienes transgredan las normas del mercado. La entidad supervisora toma conocimiento de estos hechos ya sea al resolver conflictos a ella sometidos o, simplemente en el ejercicio de su labor de control y supervisión.
En el caso boliviano, el marco legal estipula sanciones en el mercado de valores como las que se ilustran en el diagrama.
Las sanciones antes mencionadas, todas de orden administrativo, tomarán en cuenta además de la falta, los antecedentes del infractor, las circunstancias en que se cometió la infracción, el perjuicio que ello ha causado y la repercusión en el mercado, clasificando así la ASFI las infracciones de acuerdo a la gravedad.
El infractor estará obligado a indemnizar por los daños y perjuicios que hubieren causado con sus actos u omisiones y responder penalmente en caso que hubieren actuado con dolo, de conformidad con las normas del Código Penal. La acción indemnizatoria será ejercida sólo vía Poder Judicial.
El Marco Regulatorio Boliviano
Sistema de Regulación Financiera (SIREFI)
El Sistema de Regulación Financiera (SIREFI), creado mediante el artículo 44 de la Ley de Pensiones, se encuentra bajo la tuición del Ministerio de Hacienda y está conformado por los siguientes entes:
1. La Superintendencia de Recursos Jerárquicos del SIREFI (SRJ)
2. La Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (SBEF)
3. La Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros (ASFI)
La Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros (ASFI)
La Ley de Propiedad y Crédito Popular No. 1864 publicada en fecha 22 de junio de 1998, creó la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros (ASFI), fusionando la Superintendencia de Pensiones creada mediante Ley de Pensiones, la Superintendencia de Valores creada mediante la misma Ley y la Superintendencia de Seguros creada por Decreto Ley No 15516 de 2 de junio de 1978, como órgano autárquico y persona jurídica de derecho público, con autonomía de gestión técnica y administrativa y jurisdicción nacional, bajo la tuición del Ministerio de Hacienda.
Organización de la ASFI
La ASFI está dirigida y representada por un Superintendente quien designa un Intendente de Pensiones, un Intendente de Valores y un Intendente de Seguros.
El Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros asignará funciones de carácter técnico y legales a los intendentes de Pensiones, Valores y Seguros respectivamente, quienes las ejercerán con autonomía en el ámbito de su competencia.
Misión de la ASFI en el mercado de valores
Velar por los intereses de todos los participantes del mercado de valores, procurando que el mismo se desenvuelva en un ambiente sano, seguro, transparente y competitivo.
Visión de la ASFI en el mercado de valores
Desarrollarse junto al crecimiento del mercado de valores, siendo permanentemente una institución moderna, eficaz y eficiente.
Principales funciones y atribuciones de la ASFI en lo que respecta al mercado de valores
Basados en las atribuciones de Ley podemos resaltar las facultades más relevantes de las que goza la ASFI en relación al mercado de valores:
1. Cumplir y hacer cumplir la Ley del Mercado de Valores y sus reglamentos.
2. Regular, controlar, supervisar y fiscalizar el Mercado de Valores y las personas, entidades y actividades relacionadas a dicho mercado.
3. Velar por el desarrollo de un Mercado de Valores sano, seguro, transparente y competitivo.
4. Absolver consultas y reclamos que recaigan bajo su competencia.
5. Promover el Mercado de Valores.
6. Proponer, a las autoridades competentes, normas para el ámbito de su competencia.
7. Autorizar la constitución, el funcionamiento, transformación, fusión, aprobación y modificación de estatutos de las entidades intermediarias bajo su jurisdicción.
8. Otorgar, modificar y renovar las autorizaciones, registros y licencias de funcionamiento de las personas naturales, jurídicas o entidades bajo su jurisdicción, así como disponer la cancelación de las mismas.
9. Autorizar la inscripción en el Registro del Mercado de Valores de los Valores de oferta pública, intermediarios y demás participantes del Mercado de Valores.
10. Supervisar, inspeccionar, establecer responsabilidades y aplicar sanciones a las personas naturales y jurídicas bajo su jurisdicción.
11. Conocer y resolver los recursos que le sean interpuestos.
12. Llevar el Registro del Mercado de Valores.
Marco Normativo de la ASFI en el Ambito del Mercado de Valores
A fin de tener una idea general de las distintas normas que se aplican en el mercado de valores boliviano, enunciemos las principales. Recordemos que este marco es dinámico y se va ajustando en el tiempo.
Las normas que se aplican en el mercado de valores boliviano, son de carácter general y especial.
Normas generales:
• Constitución Política del Estado
• Código de Comercio
• Código Civil
• Código Penal
• Ley SAFCO
• Código de Procedimiento Civil
Normas especiales aplicables al Mercado de Valores:
Ley del Mercado de Valores No. 1834.
Ley de Propiedad y Crédito Popular No. 1864 y su Decreto Reglamentario.
Reglamentos a la Ley del Mercado de Valores
Decreto Supremo No. 25022 ( 3 de agosto de 1998). Reglamento a la Ley de Mercado de Valores.
Tiene por objeto reglamentar a la Ley del Mercado de Valores No. 1834 de fecha 31 de Marzo de 1998.
Decreto Supremo No. 25420 (11 de junio de 1999). Régimen de los registros y tasas de regulación de la ASFI.
Comprende el régimen de los registros de la ASFI y las condiciones de acceso del público a dichos registros y la estructura de las tasas de regulación para el mercado de valores.
Decreto Supremo No. 25514 (17 de septiembre de 1999). Normas sobre Sociedades de Titularización y procesos de Titularización.
Tiene por objeto establecer las normas generales que regulan la organización y actividades de las Sociedades de Titularización y el proceso de titularización, de acuerdo al Capítulo Único, Título VIII de la Ley del Mercado de Valores No. 1834 de 31 de marzo de 1998.
Reglamento del Registro del Mercado de Valores. Resolución Administrativa ASFI-IV-No.110 (18 de junio de 1999).
Establece las normas y procedimientos que regulan la organización, estructura, funcionamiento, operación e información del Registro del Mercado de Valores, de acuerdo a lo determinado por la Ley del Mercado de Valores No. 1834.
Reglamento de Entidades Calificadoras de Riesgo. Resolución Administrativa ASFI-IV-No. 263 (27 de junio de 2000).
Establece las normas y procedimientos que regulan la calificación de riesgo y el funcionamiento de las Entidades Calificadoras de Riesgo en el Mercado de Valores boliviano, conforme a lo dispuesto por el Título VI de la Ley del Mercado de Valores.
Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras. Resolución Administrativa ASFI-IV-No. 290 ( 8 de octubre de 1999).
Determina las normas que regulan la organización, funcionamiento y las operaciones de las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y de los Fondos de Inversión, conforme a lo establecido por la Ley del Mercado de Valores No. 1834.
Reglamento de publicidad y promoción en el mercado de valores. Resolución Administrativa ASFI-IV-No.349 (23 de noviembre de 1999).
Regula la publicidad y promoción de las personas naturales y jurídicas que participan en el mercado de valores y de los servicios que éstas prestan, así como la publicidad y promoción de los valores de oferta pública que se negocian en dicho mercado. Quedan incluidas dentro del alcance de este Reglamento, las Agencias de Bolsa, Bolsas de Valores, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y las demás entidades reconocidas por la Ley del Mercado de Valores y sus reglamentos.
Reglamento de normas prudenciales de titularización. Resolución Administrativa ASFI-IV-No. 052 (14 de febrero de 2000).
Tiene por objeto establecer las normas de carácter prudencial, relativas a los procesos de Titularización, conforme a lo establecido por la Ley del Mercado de Valores y el Decreto Supremo No. 25514 de fecha 17 de septiembre de 1999.
Reglamento de disposiciones complementarias específicas sobre titularización. Resolución Administrativa ASFI-IV-No. 052 (14 de febrero de 2000).
Tiene por objeto establecer las normas que deben cumplir las Sociedades de Titularización para su autorización e inscripción en el Registro del Mercado de Valores, así como para la autorización e inscripción del patrimonio autónomo, de los valores y la autorización de su oferta pública, sin perjuicio de las disposiciones del Reglamento del Registro del Mercado de Valores y demás disposiciones aplicables.
Reglamento de Underwriting. Resolución Administrativa ASFI-IV-No. 604 (22 de noviembre de 2000).
Regula las operaciones de UNDERWRITING a desarrollarse en el marco de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley del Mercado de Valores, disposiciones aplicables y la presente norma legal.
Reglamento de Oferta Pública1
Tiene por objeto regular la oferta pública de valores que se realice en el mercado de valores nacional en el marco de lo dispuesto por la Ley del Mercado de Valores, estableciendo las normas y disposiciones relativas a la oferta pública primaria de valores, la oferta pública de venta, la oferta pública de intercambio y la oferta pública internacional.
Reglamento de Ofertas Públicas de Adquisición (OPAs)1
Regula las condiciones y requisitos para la realización de Ofertas Públicas de adquisición, esto es aquellas ofertas que procuran adquirir una participación importante del accionariado de una empresa inscrita en bolsa.
Reglamento de Bolsas de Valores1
Establece las normas que regulan la organización, el funcionamiento y las actividades u operaciones de las Bolsas de Valores en el mercado de valores nacional, así como aquellas normas aplicables a los participantes de la misma, conforme a lo establecido por la Ley del Mercado de Valores No. 1834.
Reglamento de Agencias de Bolsa1
Determina las normas y procedimientos que regulan la organización, funcionamiento y actividades de las Agencias de Bolsa, de acuerdo a lo establecido por la Ley del Mercado de Valores No. 1834.
Reglamento de Entidades de Depósito de Valores1
Establece las normas y procedimientos que regulan el proceso de autorización e inscripción en el RMV y el funcionamiento de las Entidades de Depósito de Valores, la representación de valores mediante anotación en cuenta y la compensación y liquidación de operaciones con valores, en el marco de lo establecido por el Título V de la Ley del Mercado de Valores.
Reglamento de Sanciones1
Tiene por objeto reglamentar las sanciones y su aplicación en el mercado de valores por parte de la ASFI, a las personas naturales y jurídicas que se encuentren bajo el ámbito de aplicación de la Ley del Mercado de Valores y sus reglamentos.
Reglamento para la negociación de valores emitidos en el extranjero1
Tiene por objeto regular la autorización e inscripción de valores extranjeros en el Registro del Mercado de Valores RMV, así como en la Rueda de las Bolsas de Valores locales. Asimismo éste reglamento establece las normas relativas a la exclusión o deslistado de los referidos valores y las normas y disposiciones que de manera general regulan su negociación en territorio nacional.
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