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Compensación y liquidación
Una operación concertada en el ruedo de la BBV se considera liquidada cuando los fondos y valores resultantes de la misma hayan sido entregados y recibidos por cada una de las partes en las condiciones y plazo pactados.
La compensación de operaciones es el proceso por el cual, luego del cierre de operaciones del mercado, se calcula las respectivas obligaciones de entrega de valores y fondos por agencia de bolsa.
La liquidación de operaciones es el proceso que comprende la cancelación de las obligaciones emergentes de las operaciones, mediante la entrega de los fondos por parte del comprador y la entrega de valores por parte del vendedor.
Formas de liquidación. En la BBV se admiten las siguientes formas de liquidación:
I. Para operaciones con valores representados mediante anotaciones en cuenta (desmaterializados).
La liquidación de operaciones con valores representados mediante anotaciones en cuenta se realizará a través de la Entidad de Depósito de Valores (enlace a EDV o concepto de EDV´s) encargada de llevar el registro de dichos valores. La liquidación de valores se realizará mediante la transferencia electrónica de los mismos entre las cuentas que el vendedor y el comprador deberán tener a su nombre en dicha Entidad dentro de la cuenta matriz a cargo de la agencia de bolsa que realizó por cuenta de estos la operación. La liquidación de fondos se realizará a través de una institución financiera seleccionada por la Entidad de Depósito de Valores, denominada banco liquidador, en la cual cada agencia de bolsa mantendrá una cuenta para este propósito.
II. Para operaciones con valores representados documentariamente (en forma física).
La liquidación de operaciones con valores representadados documentariamente se realizará en forma física y directamente entre las partes. Los fondos deberán ser proporcionados y recibidos a través de los medios de pago establecidos por la BBV y los valores deberán ser proporcionados y recibidos en su representación documentaria.
Plazos de liquidación admitidos.
La BBV admite a las agencias de bolsa pactar en el Ruedo los siguientes plazos de liquidación de operaciones:
Para operaciones con Valores de Renta Fija hasta en T+1. Esto quiere decir que una operación con estos valores puede ser liquidada el día en que la misma fue realizada o al día siguiente, siempre y cuando, cualquiera de estas alternativas así haya quedado establecida y acordada, entre las partes, al momento de concretarse la operación.
Para operaciones con Valores de Renta Variable hasta en T+2. Esto quiere decir que una operación con estos valores puede ser liquidada el día en que la misma fue realizada o al día siguiente o a los dos días, siempre y cuando, cualquiera de estas alternativas así haya quedado establecida y acordada, entre las partes, al momento de concretarse la operación.
Entidades de depósito de valores . La Ley del Mercado de Valores autoriza también el funcionamiento de las "entidades de depósito", las cuales son instituciones especializadas que reciben los valores para su custodia así como para la compensación y liquidación de las operaciones que con ellos se realizan.
Las entidades de depósito buscan reducir el riesgo que representa el manejo físico de los valores, agilizar las transacciones en el mercado secundario y facilitar su liquidación. Se encargan también de la administración de los valores depositados, entendiéndose por ello el ejercicio de los derechos económicos emergentes de los mismos, es decir el cobro de dividendos, cupones, amortizaciones e intereses por cuenta de sus depositantes.